Normas
de Reparto
Junta de Jueces de 1ª Instancia del 14 de mayo de 2007
Aprovada Sala Goveierno, 10 de julio 2007
Legalidad CGPJ 28 octubre 2008
CLASES DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ORDINARIOS
CLASE 1ª.-
- Juicios declarativos ordinarios no comprendidos en otra clase de reparto.
- Tercerías, ya sean incidentales o no.
CLASE 2ª.-
- Juicios declarativos ordinarios relativos a derechos honoríficos y a derechos
fundamentales.
- Juicios declarativos ordinarios relativos a títulos nobiliarios.
CLASE 3ª.-
- Juicios declarativos ordinarios relativos a toda clase de cuestiones de la Ley de
Propiedad Horizontal, incluida la impugnación de acuerdos de juntas de
propietarios, excepto peticiones monitorias del art. 21 de la LPH.
CLASE 4ª.-
- Juicios declarativos ordinarios relativos a arrendamientos urbanos.
CLASE 5ª.-
- Juicios declarativos ordinarios relativos a circulación de vehículos a motor.
CLASE 6ª.-
- Juicios declarativos ordinarios relativos a división judicial de patrimonios cuyo
conocimiento no corresponda a los Juzgados de Familia.
CLASE 7ª.-
- Juicios declarativos ordinarios relativos a alimentos cuyo conocimiento no
corresponda a los Juzgados de Familia.
CLASE 8ª.-
- Juicios declarativos ordinarios relativos a acciones derivadas de la L.O.E. y del
art. 1.591 del CC.
CLASE 9ª.-
- Juicios declarativos ordinarios relativos a derechos sucesorios.
CLASE 10ª.-
- Juicios verbales no comprendidos en otra clase de reparto, excepto los relativos
a materias competencia de los juzgados especializados.
CLASE 11ª.-
- Juicios verbales de tráfico.
CLASE 12ª.-
- Juicios verbales arrendaticios y de precario.
CLASE 13ª.-
- Juicios verbales posesorios.
CLASE 14ª.-
- Juicios verbales relativos a recursos gubernativos contra las resoluciones de la
Direcció General dels Registres i del Notariat, excepto la relativa a materias
competencia de los juzgados especializados, y contra las resoluciones de la
Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques, y contra las resoluciones de los
Registradores de la Propiedad.
CLASE 15ª.-
- Procesos monitorios, excepto los relativos a materias competencia de los
juzgados especializados.
CLASE 16ª.-
- Procesos cambiarios.
CLASE 17ª.-
- Ejecución de títulos judiciales.
- Ejecuciones provisionales.
CLASE 18ª.-
- Ejecución de autos de cuantía máxima.
CLASE 19ª.-
- Ejecución de títulos ejecutivos extranjeros, excepto los que afecten a materias
competencia de los juzgados especializados.
CLASE 20ª.-
- Ejecución de laudo o resolución arbitral, excepto los que afecten a materias
competencia de los juzgados especializados.
CLASE 21ª.-
- Ejecución de otros títulos no judiciales (como los previstos en los números 4 a 9
del art. 517.2 de la LEC, excepto los que afecten a materias competencia de los
juzgados especializados.
CLASE 22ª.-
- Ejecuciones de bienes hipotecarios o pignorados, excepto los que afecten a
materias competencia de los juzgados especializados.
CLASE 23ª.-
- Otros procedimientos de apremio no clasificados expresamente en estas normas
de reparto que tengan sustantividad propia y no provengan de otro pleito.
CLASE 24ª.-
- Procedimientos de división de patrimonio hereditario.
- Procedimientos de intervención judicial de caudal hereditario y administración
judicial de herencias.
CLASE 25ª.-
- Diligencias preliminares, preparatorias o prueba anticipada de toda clase de
juicios, excepto los relativos a materias competencia de los juzgados
especializados.
CLASE 26ª.-
- Medidas cautelares previas de toda clase de juicios, excepto los relativos a
materias competencia de los juzgados especializados.
CLASE 27ª.-
- Medidas cautelares coetáneas o posteriores. (comunicación de su apertura a
Decanato a efectos estadísticos y de cubrir turno de reparto).
CLASE 28ª.-
- Actos de conciliación.
CLASE 29ª.-
- Declaración de herederos abintestato. Aprobación de operaciones testamentarias.
Aprobación de cuentas de albacea. Autorización judicial para enajenar o gravar
bienes del ausente o de su sociedad conyugal.
CLASE 30ª.-
- Expedientes de jurisdicción voluntaria o en que se solicite la intervención
judicial sin que haya controversia.
. Apertura de testamento cerrado.
. Elevación a escritura pública de testamento hecho de palabra.
.Protocolización de testamento hológrafo o cualquier otro privilegio.
. Habilitación para comparecer en juicio.
. Expedientes de prórroga o renuncia de albacea y repudiación de heréncia.
. Información a perpetua memoria.
. Los expedientes que se incoen por negativa del Registrador de la Propiedad en
el momento de inscribir documentos y los expedientes de subastas voluntarias.
. Expedientes de información para dispensa de ley. Nombramiento del defensor
en caso de ausencia.
. Expedientes de declaración de ausencia o fallecimiento, y de aceptación o
repudiación de herencia para formación de inventario.
. Expedientes de consignación de pago, de acuerdo con el Código Civil o
gubernativo, excepto de las consignaciones que son competencia del Decanato.
. Expedientes sobre deslinde y amojonamiento.
. Aceptación de herencia por acreedores. Posesión judicial.
. Expedientes de dominio regulados en los arts. 201 y 203 de la Ley Hipotecaria.
. Sobre anotación de legados o derechos hereditarios.
. Deterioro de fincas y disminución de valor.
. Constitución o ampliación de toda hipoteca legal y constitución de dote.
. Liberación de hipotecas legales y otros gravámenes a que hace referencia el art.
210 de la Ley Hipotecaria, así como la cancelación de la inscripción hipotecaria
del art. 156 de la Ley Hipotecaria. Prescripción de censos.
. Procedimiento del art. 40 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, de régimen
electoral general.
. Expedientes sobre negocios de comercio que no tienen prevista ninguna
tramitación legal. . Nombramiento del tercer perito en todo expediente gubernativo de esta misma
clase que se instruye en interés de particulares, excepto en cuestiones de seguro
marítimo o transporte.
. Los que se insten para solicitar una segunda copia de escritura que autoriza la
Ley del Notariado.
. Expedientes de pérdida de valores.
. Del robo, hurto o pérdida de documentos de crédito y efectos al portador (arts.
547 y siguientes del Código de Comercio y Ley Cambiaria y del Cheque).
CLASE 31ª.-
- Exhortos, despachos de cooperación judicial, comisiones rogatorias y otras
comunicaciones judiciales, excepto las que afecten a materias competencia de
los juzgados especializados, y excepto en las que se interese la práctica de
diligencias que no exijan intervención judicial específica.
CLASE 32ª.-
- Impugnaciones en materia de justicia gratuita, excepto si el asunto para el que se
pide versa sobre materias competencia de los juzgados especializados.
(Comunicación de su apertura a Decanato a efectos estadísticos y de cubrir turno
de reparto, en aquellos casos que dimanen de procedimientos que ya se
encuentren en trámite).
CLASE 33ª.-
- Procedimientos en que se ejerciten acciones colectivas (arts. 11 y 15 de la LEC),
excepto los que versen sobre materias competencia de los juzgados
especializados..
CLASE 34ª.-
- Jura de cuentas de abogados.
- Provisión de fondos y cuentas de procurador.
CLASE 35ª.-
- Demandas de solicitud de tasación de costas.
- Demandas de oposición a la ejecución.
- Demandas de impugnación de tasación de costas.
- Demandas de impugnación de liquidación de intereses.
- Demandas de oposición a medidas cautelares.
- Demandas de oposición a diligencias preparatorias, diligencias preliminares,
aseguramiento de prueba.
CLASE 36ª.-
- Otras materias no incluidas en las clases anteriores no atribuidas a los juzgados
especializados.”
B) S’aprova per unanimitat afegir una nova norma de repartiment per antecedents (base
12 antecedents). Aquesta és: “Els judicis ordinaris que derivin de monitoris es repartiran
al jutjat que hagi conegut el monitori, tant si es presenta en el termini dels 30 dies que
preveu la Llei, com si es fa un cop transcorregut”.
C) S’aprova per unanimitat la proposta de normes de repartiment dels jutjats de família,
amb el següent text:
CLASSES DE REPARTIMENT DELS JUTJATS DE FAMÍLIA:
CLASSE 1a
Expedients per obtenir la dispensa d’impediments del tercer grau entre col·laterals i
d’edat a partir dels catorze anys, als quals fa referència l’article 48 del Codi civil.
Demandes per fixar el domicili en cas de discrepàncies, a les quals fa referència l’article
70 del Codi civil.
CLASSE 2a
Sol·licitud de mesures provisionals prèvies i coetànies a la demanda de nul·litat,
separació o divorci o en els processos que versen sobre guarda i custòdia de menors o
sobre aliments reclamats en nom dels fills menors i qualssevol altra mesura cautelar no
prevista expressament, anterior, coetània o posterior a la demanda, diligències
preliminars i prova anticipada.
CLASSE 3a
Controvèrsies en l’exercici de la pàtria potestat a l’empara de l’article 156 del Codi civil
o dels articles 138 i 139 del Codi de família. Sol·licituds cautelars a l’empara de l’article
158 del Codi civil o 134 del Codi de família. Peticions dirigides a conèixer les dades biològiques (article 129 del Codi de família) i
les dirigides a conèixer les dades biogenètiques per qüestions de salut (article 35 de la
Llei 37/91)
CLASSE 4a
Demandes de nul·litat de matrimoni. Processos contenciosos o consensuals de
modificació de mesures de nul·litat matrimonial.4
CLASSE 5a
Demandes de sol·licitud d’eficàcia civil de separació eclesiàstica de resolucions dictades
pels tribunals eclesiàstics sobre nul·litat del matrimoni canònic i de les disposicions
pontifícies sobre matrimoni rat i no consumat, amb o sense petició de mesures, i les
seves modificacions4bis. Execució de les sentències estrangeres i sol·licitud d’eficàcia
d’aquesta execució. Impugnacions en matèria de justícia gratuïta segons l’article 20 de
la Llei 1/96, sempre que l’assumpte per al qual es demana versi sobre una matèria que
és competència dels jutjats de família.
CLASSE 6a
Demandes de separació contenciosa (article 82 del Codi civil). Demandes de
modificació contenciosa de mesures definitives decidides en una sentència de separació.
CLASSE 7a
Demandes de separació sol·licitada de comú acord o per un dels cònjuges amb el
consentiment de l’altre. Modificació consensual de mesures definitives de sentència de
separació.
CLASSE 8a
Demandes de divorci contencioses. Modificació contenciosa de mesures definitives de
sentència de divorci.
CLASSE 9a
Demandes de divorci sol·licitades de comú acord o per un dels cònjuges amb el
consentiment de l’altre. Modificació consensual de les mesures definitives de sentència
de divorci.
CLASSE 10a
Demandes contencioses sobre mesures en relació amb fills menors d’edat, a l’empara de
l’article 748.4 de la Llei d’enjudiciament civil (guarda, visites, aliments).
CLASSE 11a
Demandes formulades de comú acord pels dos progenitors sobre mesures en relació
amb fills menors d’edat, a l’empara de l’article 748.4 de la Llei d’enjudiciament civil.
CLASSE 12a
Demandes sobre filiació, determinació o impugnació de la paternitat o maternitat.
CLASSE 13a
Demandes de reclamació d’aliments per disposició legal, llevat de classe 10a.
CLASSE 14a
Demandes de judicis declaratius de liquidació de societat conjugal a conseqüència de
nul·litat, separació o divorci.
CLASSE 15a
Demandes dirigides a determinar el règim econòmic matrimonial extingit per sentència
de separació, divorci o nul·litat. Nul·litat de conveni aprovat per sentència.
CLASSE 16a
Demandes sobre les conseqüències de la ruptura de les unions estables de parella entre
els seus membres, intervius, basades en la Llei catalana d’unions estables de parella o
equivalents d’altres legislacions civils.5
CLASSE 17a
Expedients de la jurisdicció voluntària derivats del títol X, en matèria de menors, del
llibre I del Codi civil i dret civil especial català sobre les mateixes matèries.
CLASSE 18a
Demandes dirigides a privar de la pàtria potestat . Demandes dirigides a revocar
l’adopció. Resta de demandes de procediments no especials que són competència dels
jutjats de família.6
CLASSE 19a
Autorització judicial per alienar o gravar béns de la societat de guanys, llevat que un
dels cònjuges sigui declarat absent, i autorització per alienar o gravar béns de menors o
per transigir.7
CLASSE 20a
Oposicions a les resolucions administratives en matèria de protecció de menors.
Procediment per determinar la necessitat d’assentiment en l’adopció. Expedients de la
jurisdicció voluntària dirigits a constituir l’acolliment preadoptiu de l’adopció o a
extingir la mesura de protecció.
CLASSE 21a
- Demandes d’execució de títols judicials
- Execucions provisionals
- Execucions de títols executius estrangers que corresponguin a la competència
dels jutjats de família.
CLASSE 22a
Impugnacions en matèria de justícia gratuïta, si l’assumpte per el qual es demana tracta
sobre matèries competència dels jutjats de família (comunicació de la seva iniciació al
deganat, a efectes estadístics, i de cobrir torn de repartiment en aquells casos que
dimanen de procediments que ja es troben en tràmit).
CLASSE 23a
- Jura de comptes d’advocat
- provisió de fons i comptes de procurador
CLASSE 24a
- Demandes de sol·licitud de taxació de costes
- Demandes d’oposició a l’execució
- Demandes d’impugnació de taxació de costes
- Demandes d’impugnació de liquidació d’interessos
- Demandes d’oposició a mesures cautelars
- Demandes d’oposició a diligències preparatòries, diligències preliminars,
assegurament de proba.
CLASSE 25a
Exhorts, despatxos de cooperació judicial, comissions rogatòries i altres comunicacions
judicials derivades de procediments dels quals són competents els jutjats de família
encara que procedeixin de jutjats de primera Instància o primera instància i instrucció,
llevat que s’hi demani que es practiquin diligències que no exigeixen intervenció
judicial específica.”
D) Seguidament s’aprova per unanimitat la següent proposta de modificació de les
normes de repartiment mercantils:
CLASES DE REPARTO DE LOS JUZGADOS MERCANTILES
S’aprova per unanimitat la supressió, en les vigents normes de repartiment, la referent a
la CLASSE 20a, i, en el seu lloc figurarà, com a CLASSE 20a, la que estava al número
21. Com a número 21, s’enumera la que figura a les normes com la 22. I com a
CLASSE 22, la número 23. D’aquesta manera, la primera d’aquesta proposta aprovada
serà la CLASSE 23, seguint la resta de classes amb el seu número consecutiu a partir
d’aquest, fins el 32.
“CLASE 23.-
- Ejecución de títulos judiciales.
- Ejecuciones provisionales
CLASE 24.-
- Ejecución de otros títulos no judiciales (como los previstos en los números 4 a 9
del art. 517.2 de la LEC en materia competencia de los Juzgados Mercantiles.
CLASE 25.-
- Ejecuciones de bienes hipotecarios o pignorados en materia competencia de los
Juzgados Mercantiles.
CLASE 26.-
- Otros procedimientos de apremio no clasificados expresamente en estas normas
de reparto que tengan sustantividad propia y no provengan de otro pleito.
CLASE 27.-
- Medidas cautelares coetáneas o posteriores. (comunicación de su apertura a
Decanato a efectos estadísticos y de cubrir turno de reparto).
CLASE 28.-
- Impugnaciones en materia de justicia gratuita, en materia competencia de los
Juzgados Mercantiles. (Comunicación de su apertura a Decanato a efectos
estadísticos y de cubrir turno de reparto, en aquellos casos que dimanen de
procedimientos que ya se encuentren en trámite).
CLASE 29.-
- Procedimientos en que se ejerciten acciones colectivas (arts. 11 y 15 de la LEC),
en materia competencia de los Juzgados Mercantiles.
CLASE 30.-
- Jura de cuentas de abogados.
- Provisión de fondos y cuentas de procurador.
CLASE 31.-
- Demandas de solicitud de tasación de costas.
- Demandas de oposición a la ejecución.
- Demandas de impugnación de tasación de costas.
- Demandas de impugnación de liquidación de intereses.
- Demandas de oposición a medidas cautelares.
- Demandas de oposición a diligencias preparatorias, diligencias preliminares,
aseguramiento de prueba.
CLASE 32.-
Otras materias no incluidas en las clases anteriores en materia competencia de
los Juzgados Mercantiles. ”
Modificaciones acordadas en las normas de reparto de asuntos penales en la Audiencia Provincial de Barcelona
Os informamos del acuerdo de modificación de las normas de reparto de asuntos penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, ante la entrada en funcionamiento de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial y de los Juzgados de lo Penal nº 26 y 27 de Barcelona.
Atribución de Materias Especiales.
Se mantienen las competencias especiales sobre materias de VIGILANCIA PENITENCIARIA, MENORES y CUESTIONES DE COMPETENCIA.
VIOLENCIA DE GÉNERO continúa la Sección 20ª como competente, si bien ha sido propuesto que sea compartido con la Sección 22ª en la siguiente proporción:
a) Causas recibidas para el trámite de enjuiciamiento (es decir, Sumarios, Procedimientos abreviados y causas con preso), se atribuyen en exclusividad en la Sección 20ª.
b) Causas recibidas para el reconocimiento del recurso de apelación y/o queja se atribuirán en la siguiente proporción:
- Sección 20ª, el 66,66%
- Sección 22ª, el 33,33%
Asignación de Juzgados del Penal en relación al conocimiento de los recursos de apelación.
Se modifican únicamente las competencias de aquellas Secciones respecto de las cuales se aprecian desviaciones, con el fin de ser corregida, así reconocerán de los recursos de apelación contra las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal
- Sección 2ª, se le atribuye el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona.
- Sección 9ª, se le atribuye el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona.
- Sección 10ª, se le atribuyen los Juzgados de lo Penal de Mataró.
- Sección 22ª, se le atribuye el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona.
Manteniéndose en su integridad las demás adscripciones no modificadas.
Juicios Orales.
Se mantienen las normas de reparto con las siguientes consideraciones:
1. En relación a los criterios de asignación de juicios orales serían los siguientes:
a) El número total de expedientes en juicios orales a celebrar se devolverá entre la totalidad de los Magistrados titulares, que serán 39, excluida la Sección 20a.,a efectos de compensar la Sección 22ª, que tiene 3 Magistrados titulares y no 4 como las restantes Secciones.
b) Por cada 3 asuntos que se asignen en la Sección 22ª se asignarán 4 a cada una de las restantes Secciones -excluida la Sección 20ª- norma que regirá hasta que la Sección 22ª se equipare en número de Magistrados en las restantes. En tanto no disponga de 4 Magistrados el salto de reparto se realizará en la 4ª vuelta y en los sucesivos números múltiples.
c) Se considera conveniente establecer un nuevo grupo de reparto: en Sumarios y en Procedimientos Abreviados se añadirá un nuevo subgrupo, para asuntos con más de 10.000 folios.
2. Antecedentes:
Se añade una nueva norma de reparto: causará antecedente el reparto de una causa por enjuiciamiento, cuando con posterioridad se reciban testimonios por juicio de otros procesados y/o acusados rebeldes.
3. Se mantienen el resto de normas de reparto.
CRAJ
Comisión de Relaciones con las Administraciones y la Justicia